
Símil de criptomoneda del bitcoin.
José Antonio Romero, experto fiscal: “Existen muchas dudas sobre el impacto tributario de las criptomonedas”
La declaración de la Renta de este año va a poner el foco en las transacciones con criptomonedas.
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La campaña de la Renta 2024-2025 ya ha arrancado. Y un año más lo hace con novedades. Por ejemplo, este año va a poner el foco en todo aquello que tiene que ver con la economía digital. Así, y entre otros casos, va a fijarse en las transacciones con criptomonedas.
Según José Antonio Romero, socio de fiscal de RSM, y sobre la repercusión fiscal de la inversión en criptomonedas, no duda en afirmar que es “un laberinto”. Y añade que “aún existen muchas dudas sobre el impacto tributario de este tipo de inversiones”.
Recordemos que, en 2024, la inversión en criptomonedas en España experimentó un notable crecimiento. La proporción de ciudadanos que poseían criptoactivos aumentó del 4% en 2022 al 9% en 2024. Este incremento refleja un mayor interés en estos activos digitales, especialmente entre las personas de 25 a 39 años, seguidas por los jóvenes de 18 a 24 años.
Tributación directa
Hay expertos que sostienen que las criptomonedas carecen de un valor subyacente y que su ‘burbuja’ podría estallar. Sin embargo, el día a día demuestra que estos activos generan millones de transacciones, las cuales están sujetas a impuestos.
Paralelamente, se ha detectado un interés creciente de la población por invertir en estas divisas digitales al tiempo que existen muchas dudas sobre la manera de tributación.

Reuters Barcelona
"Nos enfrentamos a operaciones muy diversas con intangibles difíciles de comprender, además de un marco regulatorio complejo que no está diseñado para estos activos", explica José Antonio Romero.
Primero fue el bitcoin, y luego vinieron otras criptomonedas. Además, las operaciones cada vez se vuelven más sofisticadas. Y ello tiene implicaciones fiscales. El problema, según el experto fiscal, es que al ser cuestiones novedosas “no había una jurisprudencia sólida o pronunciamientos administrativos en los que basarse".
De hecho, la fiscalidad se ha ido desarrollando “a medida que se han presentado las diferentes complejidades de estas operaciones". Y hay criterios establecidos.
“Por ejemplo, en el ámbito de la tributación directa, se ha determinado que las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas del intercambio de criptomonedas deben integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF”, sostiene el fiscalista.
Tributación indirecta
En cuanto a la tributación indirecta, se ha consolidado el criterio de que las criptomonedas son divisas digitales que sirven como medios de pago. Eso implica que la entrega e intercambio de estos activos no están sujetos al IVA y los servicios asociados están exentos.
El experto recuerda, asimismo, la reciente obligación de informar sobre las criptomonedas en el extranjero mediante el modelo 721: "La Dirección General de Tributos ha indicado que las plataformas deben prestar servicios de custodia de claves, de lo contrario, no habría obligación de informar".
A la par, existen pronunciamientos sobre el minado de criptomonedas. Y los mismos concluyen que estas operaciones no están sujetas al IVA al no haber una relación directa entre el prestador del servicio y el destinatario.
"Hay muchos supuestos y tributos afectados. Aunque ya existe cierta doctrina consolidada, aún quedan muchas dudas por resolver", subraya el socio de fiscal de RSM.
Y concluye: "El Derecho Tributario es complejo y requiere tiempo para establecer criterios sólidos que guíen la toma de decisiones fiscales. Debemos tener paciencia y esperar nuevos pronunciamientos administrativos y judiciales, y mientras tanto, ser cautelosos".
Lo que sí está claro son los tramos impositivos que se aplican a las ganancias obtenidas de la venta, cambio y 'staking' de criptomonedas. Son los siguientes:
-Por los primeros 6.000 euros ganados se paga un 19% de IRPF.
-De 6.001 a 50.000 euros de ganancias se paga un 21%.
-De 50.001 a 200.000 euros ganados se paga un 23%.
-De 200.001 euros a 300.000 euros ganados se paga un 27%.
-A partir de 300.001 euros ganados se paga un 28% (30% de 2025 en adelante).